Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 163 BIS

TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL · CAPÍTULO SEGUNDO SEXTING 57

Artículo 163 Bis. A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquélla y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Las penas se incrementarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, la concubina o el concubinario.

ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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