Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 187

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO IV ABUSO DE CONFIANZA

Artículo 187. Al poseedor derivado de una cosa mueble ajena, que con perjuicio de alguien disponga de ella para sí o para otro, se le aplicarán:

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

I. Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor;

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el monto de la disposición exceda de treinta pero no de trescientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

IV. Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, si el monto de la disposición excede de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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