Artículo 195. Comete el delito de usura quien:
I. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación.
II. Procure, gestione o tramite, para sí o para otro, el otorgamiento de cualquier préstamo, en efectivo o en especie, cobrando intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación; y
III. Habiendo otorgado un préstamo a otra persona, no registre en el documento respectivo, ni entregue recibos de pagos parciales a cuenta de la suerte principal o de intereses, pretendiendo su cobro posterior.
Este delito se sancionará con prisión de uno a ocho años y de cien a mil días multa.
Cuando en la comisión del delito resulte responsabilidad de una persona jurídica colectiva, regida por la legislación local, se le impondrá suspensión de actividades de tres meses a dos años. Tratándose de personas jurídicas colectivas que se rijan por leyes federales, al decretarse la sanción, el Ministerio Público, promoverá ante la autoridad competente la ejecución de la misma. 70
ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. B 27-AGOSTO-2011