Artículo 216. Se aplicará prisión de uno a cinco años y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso, al que con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación:
I. Omita inscribirla en el registro civil, teniendo la obligación de hacerlo.
II. La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil ocultando su filiación o con una filiación inexistente. 81
III. Declare falsamente, en el acta respectiva su fallecimiento.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.