Artículo 233 Bis.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la condición de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. 86
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017