Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 247

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO XIII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN

Artículo 247. La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:

I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y

II. Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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