Artículo 252. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al juez que libre una orden de aprehensión cuando:
I. No exista denuncia o, en los juicios que la requieran, no haya sido formulada la querella por quien legalmente pueda hacerlo;
II. La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa;
III. El Ministerio Público no haya solicitado la orden.