Artículo 264. Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
I. Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o
II. Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión.