Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 268

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPITULO I

Artículo 268. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

I. Dicte, a sabiendas una resolución de fondo o sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio;

II. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;

III. Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad, o

IV. Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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