Artículo 27. La reparación de daños y perjuicios comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda; 18
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DE 2003)
II. La indemnización del daño material y moral, físico y psicológico y de los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica y los tratamientos que requiera la víctima u ofendido, como consecuencia del delito.
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011