Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 27

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VIII

Artículo 27. La reparación de daños y perjuicios comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda; 18

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011

(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

II. La indemnización del daño material y moral, físico y psicológico y de los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica y los tratamientos que requiera la víctima u ofendido, como consecuencia del delito.

ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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