Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 273

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPITULO III SE DEROGA

Artículo 273 . Al que por cualquier medio influya en quien es denunciante o parte, abogado, promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad.

Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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