Artículo 280. Al que por medio de la violencia física o moral o causando daño quebrante la pena no privativa de la libertad que se haya impuesto en sentencia ejecutoria se le impondrán de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.
La misma sanción se aplicará a quien favorezca el quebrantamiento de sanción. Si éste es el encargado de la ejecución, la sanción se incrementará en una tercera parte y se impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por cinco años.