Artículo 297. Al que debiendo declarar ante la autoridad, se niegue o a otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 297
TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD · CAPITULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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