Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 317

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPITULO VI INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE TRASLADAR COMUNICACIONES AL DESTINATARIO

Artículo 317. Se aplicará prisión de seis a nueve meses de semilibertad al empleado de un servicio público de comunicación; que no transmita o no entregue una comunicación al destinatario, o no la envíe a la oficina que deba hacer la entrega al destinatario. 118

Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad sin menoscabo de la reparación de daños y perjuicios que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste.

ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J”. 18-MAYO-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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