Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 322

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

Artículo 322. Se aplicará trabajo en favor de la comunidad de noventa a ciento ochenta días y multa de treinta a noventa días multa al médico que falsamente haga constar en un documento que una persona padece una enfermedad u otra afectación suficiente para dispensarla de cumplir una obligación legal o hacerla adquirir un derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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