Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 334

TITULO DÉCIMO TERCERO BIS · CAPITULO II CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES

Artículo 334. Si el corruptor tiene alguna relación de autoridad de hecho o de derecho sobre el menor, se duplicará la sanción correspondiente, perderá los derechos inherentes a la patria potestad sobre todos sus descendientes y será privado definitivamente del derecho a ser tutor o curador y al que pudiera tener sobre los bienes de la víctima.

(ADICIONADA 3 DE MAYO DEL 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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