Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 345

TÍTULO DÉCIMO CUARTO BIS · CAPITULO VI ENAJENACION FRAUDULENTA DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

Artículo 345. Las sanciones previstas en este título se impondrán sin perjuicio de los que resulten aplicables por los delitos cometidos.

Además de las sanciones previstas en los capítulos I, II y III se aplicará suspensión de seis meses a tres años del derecho a ejercer la profesión médica o inhabilitación para éste mismo efecto de seis meses a cinco años.

SECCION CUARTA

DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA DEL PUEBLO DE TABASCO

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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