Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 46

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XVI PUBLICACION DE SENTENCIA

Artículo 46. La publicación de sentencia condenatoria consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el órgano jurisdiccional disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social, designados por el propio órgano. La publicación se hará a costa del sentenciado; cuando esto no sea posible se hará a costa de la víctima u ofendido si éste la solicita, o del Estado o si la autoridad lo considera necesario.

Si el delito por el que se impone la publicación se cometió a través de un medio de comunicación la sentencia se publicará, además, en el mismo medio de comunicación y con las mismas características que se hayan utilizado para la comisión del delito.

DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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