Artículo 55. Al imponer las sanciones previstas en este artículo, el órgano jurisdiccional, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica colectiva sancionada.
Artículo 55
TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XVIII INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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