Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 14 QUINQUIES
TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO I FORMA, TIEMPO, LUGAR Y CULPABILIDAD
ARTÍCULO 14 QUINQUIES.- Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser considerada delictiva, debe además realizarse culpablemente.
La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que f ormula la autoridad judicial al inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin contrariar la norma penal.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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