Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 155
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO III SEDICIÓN Y OTROS DESORDENES PÚBLICOS
ARTÍCULO 155.- A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior se les impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 37
Documento para consulta
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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