Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 164

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 164.- Al detenido que se f ugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de la libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase f uera del lugar de su reclusión ni se tomará en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la f uga.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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