ARTÍCULO 171.- Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, para los ef ectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con f ines delictuosos, cometen en común algún delito. 40
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ARTÍCULO 171 SEXTIES.- Para los ef ectos del artículo anterior se entiende por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, f ibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.