Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 218

TÍTULO OCTAVO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 218.- Comete el delito de peculado:

I .- Todo servidor público que para su benef icio o el de una tercera persona f ísica o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, f incas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice f ondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se ref iere el artículo de uso ilícito de atribuciones y f acultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a f in de denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se ref iere la f racción anterior, a cambio de f ondos públicos o del disf rute de los benef icios derivados de los actos a que se ref iere el capítulo IX del presente Título, relativo al uso ilícito de atribuciones y f acultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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