ARTÍCULO 218.- Comete el delito de peculado:
I .- Todo servidor público que para su benef icio o el de una tercera persona f ísica o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, f incas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.- El servidor público que ilícitamente utilice f ondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se ref iere el artículo de uso ilícito de atribuciones y f acultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a f in de denigrar a cualquier persona;
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se ref iere la f racción anterior, a cambio de f ondos públicos o del disf rute de los benef icios derivados de los actos a que se ref iere el capítulo IX del presente Título, relativo al uso ilícito de atribuciones y f acultades, y
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.