ARTÍCULO 254 Bis.- Se impondrán de ocho meses a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que con el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo en la que se derive un perjuicio o un benef icio indebido o mayor del que legalmente corresponde, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa. Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf
De verif icarse el perjuicio o los benef icios a que se ref iere el primer párraf o, las penas se incrementarán hasta en dos tercios.
Cuando en la comisión de este delito intervenga de f orma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio prof esional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta. 69
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Las penas a que se ref iere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.