Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 254 BIS

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO IV FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD

ARTÍCULO 254 Bis.- Se impondrán de ocho meses a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que con el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo en la que se derive un perjuicio o un benef icio indebido o mayor del que legalmente corresponde, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa. Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf

De verif icarse el perjuicio o los benef icios a que se ref iere el primer párraf o, las penas se incrementarán hasta en dos tercios.

Cuando en la comisión de este delito intervenga de f orma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio prof esional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta. 69

Documento para consulta

Las penas a que se ref iere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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