Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 268

TÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES · CAPÍTULO I ABUSO SEXUAL

ARTÍCULO 268.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el signif icado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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