ARTÍCULO 271.- Al responsable del delito de estupro, se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si la víctima f uere de entre quince años cumplidos y menos de dieciséis años de edad.
Si la víctima f uera de entre dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, al responsable del delito se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.