Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 274

TÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 274.- Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de 15 a 25 años de prisión. Si la víctima f uere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte of endida.

Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34 , del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.34-111223.pdf

Si la víctima del delito f uere menor de dieciocho años, o quien no tenga capacidad de comprender el signif icado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 40 a 50 años de prisión.

Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34 , del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.34-111223.pdf

Para los ef ectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal o bucal, independientemente de su sexo.

Se impondrá la misma sanción y se considerará como violación al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto al miembro viril, por medio de la violencia f ísica o moral, sea cual f uere el sexo del of endido.

Si la violación f uere precedida o acompañada de golpes o lesiones o se cometiere cualquier otro hecho delictuoso, se observarán las reglas del concurso real.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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