ARTÍCULO 331.- Siempre que se verif iquen las circunstancias del Artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III.- Que lo f ue a causa de la constitución f ísica de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.