Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 331

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 331.- Siempre que se verif iquen las circunstancias del Artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y

III.- Que lo f ue a causa de la constitución f ísica de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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