ARTÍCULO 335.- Cuando el homicidio se ejecute con la intervención de dos o más personas, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quien las inf irió, sólo a éste se le impondrá la sanción del homicidio. Si no constare quién las inf irió, a todos se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión;
II.- Cuando se inf ieran varias lesiones todas mortales y constare quiénes f ueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas;
III.- Cuando sean varias las heridas, unas mortales y otras no, y se ignore quiénes inf irieron las primeras, pero constare quiénes lesionaron, a todos se les aplicará de cuatro a ocho años de prisión, excepto a aquellos que justif iquen haber inf erido sólo las segundas, a quienes se impondrá la sanción que corresponda por dichas lesiones;
IV.- Cuando las lesiones no f ueren mortales sino por su número, y no se pueda determinar quiénes las inf irieron, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión a todos los que hubieren atacado a la víctima con objetos a propósito para inf erir las heridas que recibió; y 88
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V.- Si cualquiera de las personas que participan en el homicidio obrase con premeditación, alevosía, ventaja o a traición, todos serán responsables como autores de homicidio calif icado; salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo.