ARTÍCULO 352.- Comete el delito de f ilicidio el que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.
Artículo 352
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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