Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 402

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 402.- El delito de robo simple se sancionará en la f orma siguiente:

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Si excede de cien, pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.- Cuando excediere de doscientos y sea menor de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y,

IV.- Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de doce a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 402 f racciones I, II y III, según el valor de lo robado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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