Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 407.- La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión:

I.- Cuando el robo se cometa en un edif icio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén f ijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual f uere la materia de que estén construidos,

II.- Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado, o en un edif icio, o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse;

Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edif icio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halla rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia.

III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, o alguno de la f amilia de éste en cualquier parte que lo realice;

IV.- Cuando un huésped o comensal, alguno de su f amilia, o de los sirvientes que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

V.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de sus f amiliares en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

VI.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes; 103

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VII.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, of icina, bodegas y otro lugar al que tengan libre entrada por el cargo indicado;

VIII.- Cuando se robe a las víctimas de catástrof es o de accidentes aéreos o con motivo de tránsito de vehículos;

IX.- Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehículo en circulación o estacionado en la vía pública o lugar destinado a su guarda o reparación;

X.- Cuando se cometa en una of icina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

XI.- Cuando se cometa en contra de persona que realice operaciones bancarias o f inancieras; depósito o retiro de ef ectivo o de títulos de crédito; al interior de un inmueble; en cajero automático o inmediatamente después de su salida. La misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o f inanciera que colabore para la realización del robo;

XII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

XIII .- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XIV.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XV.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XVI.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XVII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XVIII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XIX.- Derogada.

Fracción reformada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf

Fracción derogada, P.O. Extraordinario No. 38, del 05 de septiembre del 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf

XX.- Cuando el robo se ef ectúe en lugar destinado a industria, comercio, almacén o bodega donde se encuentren en resguardo o se elaboren productos industriales o materias primas de origen diverso, así como durante su traslado;

Fracción reformada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf

XXI.- Cuando el robo se ef ectúe respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de f ibra óptica, cobre, hierro, aluminio, o cualquier otro metal, utilizado en bienes privados o en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial o agrícola; y

Fracción adicionada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf 104

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XXII.- Cuando el robo se cometa mediante la utilización de uno o más vehículos motorizados.

Fracción adicionada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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