Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 416

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 416.- Se aplicará la misma sanción a que se ref iere el Artículo anterior:

I.- Cuando el dueño de una cosa disponga o substraiga la misma, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II.- Cuando el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada o la substraiga; y

III.- Cuando una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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