Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 63

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 63.- El delito determina la pérdida en f avor del Estado de los instrumentos con que se cometa, así como de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellas tenga el of endido o terceros.

En la sentencia los Jueces resolverán lo previsto en este artículo. 18

Documento para consulta

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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