Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 79

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 79.- A los responsables de tentativa punible se les aplicará prisión de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción prevista para el delito que el agente quiso realizar.

Para el caso de la tentativa del delito de f eminicidio, se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.

Párrafo Adicionado, P.O. No. 45, del 13 de abril de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-45-130423.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.