Artículo 102. Condiciones a cumplir por el beneficiado. Las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, señalarán la demás condiciones que el beneficiado debe cumplir durante el término de la suspensión.
Artículo 102
TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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