Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 149

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO II ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 149. Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

I. Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logra acreditar; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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