Artículo 160. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
I. La o el servidor público que ilícitamente: a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado; b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado, e d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos. (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
II. La o el servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación; (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que se hace referencia en la fracción anterior o sea parte en las mismas, y (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
IV. La o el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
A quien cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)