Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 165

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO X

Artículo 165. Comete el delito de peculado:

I. Toda servidora o servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o Municipio, a organismos descentralizados, o a un particular, si, por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; II. La o el servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

I. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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