Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 182

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO IV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 182. A quien quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se sancionará con las mismas penas, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan intactos. (DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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