Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 195

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADECUADA IMPARTICIÓN, PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 195. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al personal médico que habiendo prestado atención a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. La identidad del lesionado;

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;

IV. La atención médica que le proporcionó, o

V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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