Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 218

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO III VARIACIÓN DEL NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD

Artículo 218. A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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