Artículo 222. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y destitución de su empleo, cargo o comisión, al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva, con el propósito de realizar cohecho y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público. (REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 222
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO VI ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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