Artículo 227. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder según se trate de provocado o provocador. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 227
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.