Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los imputados o acusados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención o debieran preverlas racionalmente. Las circunstancias personales de alguno o algunos de los imputados o acusados que sean modificativas o calificativas del delito o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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