Artículo 260. (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
ARTÍCULO 260, EL CAPÍTULO VI DENOMINADO “EXTORSIÓN” DEL TÍTULO SÉPTIMO, LIBRO SEGUNDO, Y LOS ARTÍCULOS 268, 269, 270, 270 BIS Y 270 TER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá crear la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá expedir las adecuaciones necesarias a su Reglamento Interno para la operación y funcionamiento de la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión.
ARTÍCULO CUARTO. Hasta en tanto entra en funciones la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión, la atención de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará a través de la Fiscalía Especializada en el Combate al Secuestro.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 27 DE MARZO DE 2026. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 265.- SE REFORMA EL