Artículo 271. A quien en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su consentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee e independientemente de cualquier delito que resulte cometido, se le impondrán prisión de dos a seis años y multa de ciento cuarenta a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 271
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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