Artículo 289. Se aplicarán de veinticinco a treinta años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochenta Unidades de Medida y Actualización, a quien: (REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
I. Sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
II. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;
III. Realice cópula con persona que por cualquier causa no pueda resistirla, o (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
IV. Realice cópula con persona que se encuentre bajo su cuidado o custodia; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
V. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con la intervención de dos o más personas; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
VI. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con una persona sobre quien mantenga una relación de autoridad, o se aproveche de los medios o circunstancias del empleo, cargo o profesión que ejerce; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
VII. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con una persona con la que convive con motivo de su familiaridad, o de su actividad docente; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
VIII. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con quien sea o haya sido su cónyuge, concubina o pareja permanente, o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
IX. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene, con independencia del sexo de la víctima, en cualquiera de los supuestos anteriores. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
Si se ejerciera violencia, las penas previstas se aumentarán en un tercio.
ARTÍCULO 289 Y EL