Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 311

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA

Artículo 311. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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